SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 694/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 694/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

a)

      Manifiesta que los falsos fundamentos de la censura se refieren a que: a)  como Alcalde Municipal no habría cumplido con la Programación Operativa Anual (POA), violando el art. 44 de la Ley de Municipalidades en cuanto a sus atribuciones, cuando en realidad lo que hizo fue optimizar en tiempo y resultados los recursos disponibles mediante una práctica utilización de esos dineros para concluir proyectos que hubieran quedado truncos de otra manera b) supuestamente no habría presentado  informe sobre los estados financieros y ejecución presupuestaria de su gestión, agregando que  habría obstaculizado la fiscalización de parte del Concejo Municipal, sin tomar en cuenta que por mandato de los arts. 155 de la Constitución Política del Estado, 27-e) de la Ley No. 1178 y 44-b) del D.S. No. 23215, podía presentar los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión 2000 hasta el 31 de marzo de 2001, además - agrega- quienes no cumplieron  la función de solicitar informes  de gestión fueron los mismos Concejales  ya que no residen en San Carlos, sino en Santa Cruz; c) no habría informado al Concejo Municipal sobre el avance del POA y la ejecución presupuestaria, que no es cierto por cuanto  ese informe fue realizado en sesión pública.

Los recurridos, mediante su abogado, informan que: a) no han restringido, amenazado ni suprimido ningún derecho del recurrente; b) el “fiscalizador” de la Corte Departamental Electoral que presenció el Voto Constructivo de Censura no encontró ningún vicio  en su actuación, lo que evidencia que procedieron de acuerdo a Ley; c) el recurrente no ha precisado qué derecho se habría conculcado.