Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 709/2001-R
Fecha: 13-Jul-2001
19 de mayo de 2001
6. Que en 19 de mayo de 2001, la Comunidad Yunguyo pidió se revoque el decreto de cúmplase de 11 del mismo mes, y que la Jueza suscite la inhibitoria de competencia de la Sala Civil Primera, mereciendo el Auto de 21 de Mayo donde ésta se declara competente para continuar conociendo la presente causa y ordena se remitan antecedentes a la Sala Civil Primera para que se inhiba de su conocimiento. Asimismo, mantiene la retención como las sanciones pecuniarias contra SABSA, dándoles el carácter de precautorias, hasta tanto se defina su competencia (fs. 45-48 y 343 ).