Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 709/2001-R
Fecha: 13-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución de fs.357 a 359, dictada el 31 de mayo de 2001 con la modificación de que se determina la existencia de responsabilidad civil y penal por lo que se ordena la remisión de antecedentes al Ministerio Público y se dispone que una vez resuelta la inhibitoria por la Corte Suprema, la Jueza recurrida remita en el día la sentencia en consulta ante la Corte Superior de Distrito de La Paz, en cumplimiento del Auto de Vista de 11 de abril de 2001, dictado por la Sala Civil Primera.