Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 709/2001-R
Fecha: 13-Jul-2001
Auto de 2 de marzo de 2001,
4. Que la Jueza recurrida, ante la supuesta desobediencia a orden judicial por parte de SABSA por no haber procedido a la retención de fondos ordenada en Sentencia, dictó el Auto de 2 de marzo de 2001, imponiéndole una sanción de Bs.- 1.000.- diarios, que corre desde el 14 de noviembre de 2000, dando lugar a que el recurrente interponga recurso de reposición, que no fue resuelto (fs. 18-19, 41-42).