SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 709/2001-R
Fecha: 13-Jul-2001
Procedente
Finalmente, el Tribunal de Amparo dictó Resolución declarando Procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que en la demanda ordinaria SABSA no es parte; sin embargo de ello, la recurrida retuvo fondos económicos quedando establecido que ha dictado Resoluciones indebidas que restringen los derechos y garantías de la entidad recurrente; b) Que el proceso ordinario derivó en un Hábeas Corpus donde se dictó la Sentencia Constitucional N° 043/01-R de 19 de enero de 2001, que declara Procedente el Recurso por no ser viable el apremio corporal ya que por mandato del art. 6 de la Ley N° 1602, el cumplimiento forzoso de las obligaciones de naturaleza patrimonial sólo podrá hacerse efectivo sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables.
Que queda claramente establecido que la autoridad demandada al pretender el cumplimiento de una sentencia que no se encuentra ejecutoriada, omitir su remisión en consulta y adoptar sanciones respecto a SABSA que no es parte en el proceso, ha cometido actos y omisiones ilegales que violan los derechos del recurrente, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado Procedente el Recurso, ha compulsado debidamente el artículo 19 de la Constitución Política del Estado.
Que la Jueza recurrida además de infringir las garantías del debido proceso precedentemente anotadas, ha desobedecido en los hechos lo determinado por este Tribunal mediante la Sentencia Constitucional 043/2001-R de 19 de enero de 2001, por lo que corresponde dar aplicación a lo previsto por los art. 102. II y 104 de la Ley Nº 1836.