SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 709/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 709/2001-R

Fecha: 13-Jul-2001

omitió ilegalmente

Sin embargo, la Autoridad recurrida omitió ilegalmente dar cumplimiento al anterior Auto de Vista pues jamás envió el proceso en consulta evitando de esta manera que se cumpla con ese requisito obligatorio. En consecuencia, pese a que la Sentencia aún no se encuentra ejecutoriada, la autoridad demandada, excediéndose en sus atribuciones, se empeñó en mantener las medidas de retención y multa adoptadas contra SABSA, afirmando erróneamente que el citado Auto de Vista no comprometía la ejecutoria de la Sentencia y sin tomar en cuenta que SABSA, como reconoce la Sentencia Constitucional N° 043/2001-R de 19 de enero de 2001, “no es parte en el proceso, ni tiene en su poder ninguna suma destinada o perteneciente al Ministerio que pueda retener o remitir al Juzgado de la autoridad recurrida”...”circunstancia que torna imposible el cumplimiento de la retención y remisión de fondos ordenada erróneamente por la juzgadora tanto en la Sentencia como en los decretos posteriores” (sic); lo cual establece que lo dictado.