SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 723/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
1.
1. En su demanda presentada el 21 de mayo de 2001 (fs. 37 a 43), la recurrente expresa que está siendo indebidamente procesada por la supuesta comisión del delito de falsificación, aplicación indebida de marcas y contraseñas y estafa. Dice que compró un vehículo sin papeles y luego de obtenerlos a través de una Agencia Aduanera, lo transfirió de buena fe el 17 de mayo de 1996, a Luis Alberto Hurtado Rivero, conocido comerciante de vehículos.
Manifiesta que posteriormente le indicaron que no le llegaría la P.T.A. porque debía cancelar un reintegro a la Aduana, por lo que luego de efectuar el reclamo respectivo, inició proceso contra la Agencia; pero, como consecuencia de ese incumplimiento el comprador sentó denuncia en la Policía Técnica Judicial, sindicándole de estafa y otros delitos, siendo sobreseída provisionalmente en 22 de marzo de 1999, decisión contra la que el querellante apeló, radicándose el asunto en la Sala Penal Primera, compuesta para el caso por la única Vocal que no se había excusado, quien convocó a Vocales de la Sala Penal Segunda, que también se excusaron. Ante esa serie de excusas, por providencia de 27 de septiembre de 1999, fue llamado el Vocal Semanero de la Sala Civil Primera, apareciendo misteriosamente notificado, sin firma de funcionario competente, y sin que se notifique con la providencia a ninguna de las partes, vulnerándose su derecho a la defensa, previsto en los arts. 16 de la Constitución Política del Estado y 14 de la Ley No. 1760, aplicable en materia penal.
Alega que este ilegal e inconstitucional Tribunal, del cual tuvo conocimiento a momento de conocer el fallo en 4 de enero de 2000, revocó el Auto Final de la Instrucción, disponiendo su procesamiento. Por ello, en 24 de marzo de 2000 prestó su declaración confesoria y apeló del Auto de Procesamiento, siendo remitido a la Corte Superior, donde nuevamente ante las sucesivas excusas de los Vocales, llegó el asunto a la Sala Civil Primera, ante la que fundamentó su apelación, invocando su indefensión y otros aspectos puntuales. Empero, los Vocales recurridos que conformaron Sala para resolver su apelación, por Auto de Vista de 20 de abril de 2001, confirmaron el Auto de 4 de enero de 2000, aduciendo que los indicios tomados en cuenta para determinar su procesamiento son suficientes, ignorando sus fundamentos, su indefensión y la violación de su derecho al debido proceso.
Estima que los Vocales recurridos además de violar sus derechos fundamentales, han desconocido normas procesales y los arts. 88 y 15 de la Ley de Organización Judicial, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la nulidad del Auto de Vista de 30 de abril de 2001, su complementario de 5 de mayo, y, por ende, del Auto de 4 de enero de 2000, debiendo procederse a nuevo sorteo del expediente.
1) En 28 de diciembre de 1998 (fs. 10), se instauró Sumario Penal contra Ruth Zambrana Mojica, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y receptación. En 22 de marzo de 1999 (fs. 12 y 13), se dictó el Auto Final de la Instrucción, disponiéndose el sobreseimiento provisional de la imputada, contra el cual la parte querellante planteó recurso de apelación.