Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 723/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
Fragmento 3
Sostiene que reclamó la situación mencionada por memorial de 4 de mayo de 2001, solicitando pronunciamiento sobre los aspectos de orden constitucional, emitiéndose el Auto de 5 de mayo en el que se niega la consideración de lo pedido con el argumento de que al llamarse al Vocal Ezequiel Banegas Chávez a formar Sala en el primer recurso de apelación, se lo hizo de acuerdo al art. 279 del Código de Procedimiento Civil y que el reclamo es extemporáneo.