Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 723/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
4)
4) A través del memorial de 4 de mayo de 2001 (fs. 34), la recurrente pidió “complementación o enmienda” del Auto de 30 de abril, frente a lo que los recurridos dictaron el Auto de 5 de mayo (fs. 35), en el que declaran que la apelación de la procesada no se refirió a otra actuación procesal que no sea el sobreseimiento provisional, “menos a la nulidad de obrados”, y que el reclamo por la falta de notificación con el llamamiento del Vocal Ezequiel Banegas, es extemporáneo.