SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 723/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 723/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

3.

3.   La Resolución de 28 de mayo de 2001, que corre a fs. 67, declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional,  con estos fundamentos: 1)  la recurrente no  ha planteado este Recurso en forma oportuna, ya que en 15 de enero de 2000 fue notificada con el Auto de 4 de enero de ese año,  por lo que “ha desaparecido la condición sine qua non exigida por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional” en cuanto a la inmediatez; 2)  respecto de las demás infracciones acusadas,  “se ve que el tribunal ha seguido los pasos previstos por el art. 281 y siguiente” del Código de Procedimiento Penal “en agonía”  (sic).

3)   La procesada apeló del Auto de Procesamiento, y presentó los escritos de fundamentación de su recurso  de 12 y 31 de enero de 2001 (fs. 27 a 30), siendo resuelto, luego de varias excusas,  por los Vocales recurridos por Auto  de Vista de 30 de abril de 2001 (fs. 32 y 33),  que confirmó el fallo apelado al considerar que existen suficientes indicios contra Ruth Zambrana Mojica.