SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 723/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 723/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

a)

Los Vocales recurridos, en su informe escrito de fs. 64 y 65,  aseveran  lo que se anota seguidamente:    a) la Sala Civil Primera ha conocido la apelación planteada contra el Auto de Procesamiento de 4 de enero de 2000, dictado por la Sala Penal Primera que revocó el sobreseimiento provisional dictado por el Juez Instructor Tercero en lo Penal, en el proceso que por los delitos de estafa, falsificación y otros, sigue Luis Alberto Hurtado Rivera contra la recurrente;  b) la alzada sólo se refería al Auto de Procesamiento, y lo que hicieron fue analizar las pruebas, para que, con la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, confirmen o revoquen la resolución, concluyendo que existen suficientes indicios contra la procesada;  c)  no es aplicable el art. 286 del Procedimiento Penal porque la apelación fue contra un Auto Interlocutorio, y no contra una sentencia; d) en ningún momento se ha atentado contra los derechos y garantías que reconoce el art. 16 de la Constitución, pues solamente se ha dicho que existen indicios contra la recurrente, y no se ha afectado su derecho a la defensa; e)  ha pasado mucho tiempo desde el mes de septiembre de 1999 hasta ahora, y  Ruth Zambrana Mojica no reclamó del llamado que hizo la Sala Penal Primera al Vocal Ezequiel Banegas para conformar el tribunal que revocó el sobreseimiento, lo que contradice  el carácter inmediato de este Recurso. Piden se declare improcedente el  Amparo Constitucional.