SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
1.
1. En su demanda presentada el 29 de mayo de 2001 (fs. 13 y 14), el recurrente manifiesta que en el Juzgado a cargo de la recurrida se tramita en ejecución de sentencia, la calificación de daños y perjuicios cuyo pago corresponde a Florencio Soria Guarachi, a demanda de Noemí Quiroga de Barrero, por ella misma y en representación de Ruth Quiroga de Pedro Dos Santos, habiendo solicitado la demandante la anotación preventiva de los bienes propios del demandado, a cuyo efecto entregó una nómina de los mismos a la Jueza del proceso, que defirió lo pedido con el argumento de asegurar el pago de los mencionados daños.
1) Dentro de la ejecución de sentencia dictada en el proceso ordinario de nulidad de contrato y otros que siguió Noemí Quiroga de Barrero, por si y a nombre de su hermana Ruth Quiroga de Pedro Dos Santos contra Florencio Soria Guarachi, la Jueza ahora recurrida dispuso por Auto No. 612/99 de 18 de diciembre de 1999 (fs.26 y 27), se levanten las anotaciones preventivas que, por orden suya y a pedido de la demandante, pesaban sobre inmuebles cuya propiedad corresponde a David Soria Cárdenas (hijo del demando en el proceso civil y ahora recurrente), dejando subsistentes las referidas anotaciones en las partidas Nos. 01269882 y 01273120, en mérito a que las ventas a favor del mencionado fueron realizadas con posterioridad a la instauración de la demanda.