SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 29 de mayo  de 2001 (fs. 13 y 14), el recurrente manifiesta que  en el Juzgado a cargo de la recurrida  se tramita en ejecución de sentencia, la calificación de daños y perjuicios cuyo pago corresponde a  Florencio Soria Guarachi, a demanda de Noemí Quiroga de Barrero,  por ella misma y en representación de Ruth Quiroga de Pedro Dos Santos, habiendo solicitado la demandante la anotación preventiva de los bienes propios del demandado, a cuyo efecto entregó una nómina de los mismos a la Jueza del proceso, que defirió  lo pedido con el argumento de asegurar el pago de los  mencionados daños.

1)   Dentro de la ejecución de sentencia dictada en el proceso ordinario de nulidad de contrato y otros que siguió Noemí Quiroga de Barrero, por si y a nombre de su hermana Ruth Quiroga de Pedro Dos Santos contra Florencio Soria Guarachi, la Jueza ahora recurrida dispuso  por Auto No. 612/99 de 18 de diciembre de 1999 (fs.26 y 27),  se levanten las anotaciones preventivas que, por orden suya y a pedido de la demandante, pesaban  sobre inmuebles cuya propiedad  corresponde a David Soria  Cárdenas (hijo del demando en el proceso civil y ahora recurrente), dejando subsistentes las referidas anotaciones en las partidas Nos.  01269882 y 01273120,  en mérito a que las ventas a favor del mencionado fueron realizadas con posterioridad a  la  instauración de la demanda.