SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
a)
El Juez recurrido, informa que: a) en su Juzgado se tramitó el proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Noemí Quiroga Barrero contra Florencio Soria Guarachi, que se encuentra en ejecución de sentencia luego de haberse declarado nula la escritura pública No. 645/92 de 21 de agosto de 1992, otorgada por Rafael Quiroga Chirveches a favor de Florencio Soria, debiendo cancelarse la partida y restituirse el inmueble de calle Potosí No. 1530 a sus legítimas propietarias y pagar los daños y perjuicios causados; b) a ese efecto ordenó la anotación preventiva de 9 inmuebles, notificándose a las partes el 14 de septiembre de 1998, ante lo que el demandado suscitó oposición formal, y luego del trámite legal, se dictó la Resolución No. 319/98 de 21 de octubre de 1998, por la que se rechazó el incidente y se mantuvo subsistente la providencia de la anotación referida, decisión que, notificada, no fue objeto de recurso alguno; c) el demandado suscitó nulidad de obrados por no haberse abierto el plazo incidental respectivo para la acreditación de daños y perjuicios, en atención de lo que se emitió la resolución No. 120/99 mediante la cual se anuló obrados y se abrió término probatorio; d) la demandante solicitó se ordene el embargo sobre los bienes que indicaba, por lo que una vez dispuesta esa medida, el recurrente pidió sea dejada sin efecto aduciendo ser propietario de los bienes; e) empero, se comprobó que dos de los inmuebles fueron transferidos por el demandado a su hijo, ahora recurrente, en 1994, es decir, después de la interposición de la demanda; f) se dejó sin efecto la anotación respecto de siete inmuebles , quedando subsistente con relación a dos de ellos, notificándose este aspecto al demandado el 22 de febrero de 2000 sin que haya apelado dentro del término de Ley, pese a ello el 3 de agosto insistió en que se levante la anotación, pero como el memorial no fue suscrito por el interesado, no fue decretado en el fondo; g) se ha dictado resolución “sobre el fondo de la ejecución de la sentencia dictada dentro del presente proceso, ésta sí ha sido objeto de apelación”, que ha sido concedida, siendo ése el estado del proceso. Pide se declare improcedente el Recurso.