Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
2.
2. De fs. 29 a 31, cursa el acta de audiencia pública realizada el 1 de junio de 2001, en la que el recurrente, por medio de su abogado, ratifica los términos de su demanda y agrega que la recurrida ha ordenado la anotación preventiva sobre sus bienes en forma equivocada, sin ser parte del proceso y sin notificarle previamente.
2) De acuerdo a lo expresado en el indicado Auto, así como a lo sostenido por la autoridad judicial recurrida (fs. 30), una vez notificado el demandado con esa decisión, no interpuso recurso de apelación, y tampoco lo hizo el recurrente, que de acuerdo a lo manifestado en su memorial de 3 de agosto de 2000 tuvo conocimiento de la resolución anotada.