SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

2.

2.   De  fs. 29 a  31,   cursa el acta de audiencia pública realizada el 1 de junio de 2001, en la  que el recurrente, por medio de su abogado,  ratifica  los términos de su demanda y agrega que la recurrida ha ordenado la anotación preventiva  sobre sus bienes en forma equivocada, sin ser parte del proceso y sin notificarle previamente.

2)   De acuerdo a lo  expresado en el indicado Auto, así como a lo sostenido por  la autoridad judicial recurrida (fs. 30), una vez notificado el demandado  con esa decisión, no interpuso recurso de apelación, y tampoco lo hizo el recurrente, que de acuerdo a lo manifestado en su memorial de 3 de agosto de 2000 tuvo conocimiento  de la resolución anotada.