Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
3.
3. La Resolución No. 390/2001 de 1 de junio de 2001, que corre a fs. 32, declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional, con este fundamento: “de la revisión de obrados se observa que con la resolución cursante a fs. 1644, 1645, el recurrente no fue notificado legalmente ... consiguientemente, puede interponer el recurso de apelación para hacer valer sus derechos en la vía jurisdiccional correspondiente”, ya que “al sentir del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional no procede el Recurso de Amparo Constitucional cuando las resoluciones del órgano jurisdiccional se hallan supeditadas a resoluciones judiciales, circunstancia por la cual no es viable el presente Recurso”.