Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
al no haberlo hecho ha omitido el ejercicio de un derecho, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su negligencia,
En el caso objeto de revisión, el recurrente tenía la potestad de utilizar el recurso de apelación previsto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, contra la resolución de la Jueza de mantener subsistentes las anotaciones preventivas sobre las partidas de los inmuebles que señala como propios, y, al no haberlo hecho ha omitido el ejercicio de un derecho, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su negligencia, pues este Recurso Extraordinario no es sustitutivo de otros; en consecuencia, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 96 - 3) de la Ley No. 1836.