SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

al no haberlo hecho ha  omitido el ejercicio de un derecho, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su negligencia,

En el caso objeto de revisión,   el  recurrente tenía la potestad de utilizar el recurso de apelación previsto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, contra la resolución de la Jueza de mantener subsistentes las anotaciones preventivas sobre las partidas de los inmuebles que señala como  propios,  y,  al no haberlo hecho ha  omitido el ejercicio de un derecho, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su negligencia, pues este Recurso Extraordinario no es sustitutivo de otros; en consecuencia, corresponde la  aplicación de lo dispuesto por el  art. 96 - 3) de la Ley No. 1836.