SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 724/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
Fragmento 3
Aduce que, sin embargo, los bienes anotados preventivamente son de su propiedad y no del demandado, por lo que adjuntando el certificado de Derechos Reales sobre su derecho propietario, advirtió a la autoridad judicial el error cometido y le pidió deje sin efecto las medidas cautelares contra su patrimonio; pero la recurrida no escuchó sus reclamos, actuando fuera de los límites de la cosa juzgada y sin competencia que emane de la Ley, restringiendo los derechos y garantías reconocidos en los arts. 7-d) e i), 22 y 31 de la Constitución Política del Estado, en razón de lo cual plantea Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga que “la autoridad recurrida ordene levantar las anotaciones preventivas Nos. 04109785 y 06033623 registradas en las partidas Nos. 01269882 y 01273120 que corresponden a su vez, a los registros de sus inmuebles de la calle Las Retamas No. 200 de la zona sur y calle Potosí No. 1365 de la zona central” de La Paz.