SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 19 de mayo  de 2001 (fs. 200 a 202), el recurrente manifiesta que,  juntamente con su esposa, es propietario de  un fundo agrario de 50 Has. y 8000 m2, ubicado en Saipina, Segunda Sección de la Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz,  derecho que está  inscrito en Derechos Reales  desde el 22 de septiembre de 1995, habiéndolo poseído pacíficamente  por más de 40 años, pues fue de sus progenitores.

Indica que en conocimiento del proceso, solicitaron la declinatoria de jurisdicción  al Juez del interdicto para que  lo  remita ante el Juez de Samaipata, porque el terreno está en el Departamento de Santa Cruz, sin embargo, el Juez envió el asunto al Juez Agrario de Campero y Mizque, quien en lugar de ponerlo a conocimiento de las partes, “optó mas bien por guardar en su despacho” el expediente, por proveído de 29 de agosto de 2000, sin notificar con el mismo a los litigantes. Pese a ello el demandante se apersonó y pidió una audiencia de inspección, que fue aceptada, actuados con los que nunca se le notificó como tampoco a su esposa, porque ella, al igual que él, no tenía conocimiento de que el proceso radicó en el Juzgado Agrario de  Campero y Mizque.

      Estima que con las actuaciones relatadas, el Juez ha conculcado sus derechos a la defensa, a la propiedad privada y al trabajo, por lo que interpone Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, y se disponga la anulación del interdicto de retener la posesión “hasta el vicio más antiguo, inclusive hasta fojas 105”.

1)   Abraham Solíz Honor   interpuso demanda interdicta de adquirir la posesión  en 25 de mayo de 2000 (fs. 11),  en el que  Cristina  de Mendoza, esposa del ahora recurrente,  planteó  oposición (fs. 25).   Dicho proceso fue remitido ante el Juez de la Provincia Campero, luego de que los oposicionistas pidieran declinatoria de jurisdicción.