SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
Fragmento 4
Aduce que, posteriormente, Abraham Solíz Honor planteó demanda interdicta de retener la posesión contra su persona y su esposa, ordenando el Juez se expida un despacho instruido para todo el Departamento de Santa Cruz, porque el demandante no dio cumplimiento a la indicación del domicilio de los demandados. Con el citado despacho instruido se notificó a su esposa, que opuso excepción de incompetencia. Asegura no haber presentado ningún recurso en ese proceso en razón de que no se lo citó con la demanda, puesto que en la supuesta notificación no aparece su firma ni la constancia de que se rehusara a firmar, como lo establece el art. 120 del Código de Procedimiento Civil; por ende, no se abrió la competencia del Juez de acuerdo al art. 7 del mencionado Código.