SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

a)

El Juez recurrido informa lo que se anota seguidamente:    a)  la citación al  recurrente con la demanda interdicta de retener la posesión se efectuó mediante  despacho instruido, ejecutado por el Corregidor de Saipina; b) en el memorial “de fs. 163”, la co - demandada  Cristina Bruckner de Mendoza dice: “a la fecha, mi esposo Yusef Gerardo Mendoza Rojas y yo hemos sido notificados”, luego la indicada señora otorgó  Poder  a Richard Cardona, quien se apersonó en el proceso, lo que significa que “sabían perfectamente”  que se estaba llevando a cabo el mismo en la provincia  Campero;  c)  se notificó al apoderado, que presentó prueba y testigos en el juicio,   para que  asista a la audiencia de lectura de sentencia,  a la que no concurrió, permitiendo que transcurra el tiempo y se declare  ejecutoriado el fallo; d) de acuerdo a los arts.  77 de la Ley INRA y 176 de la Constitución Política del Estado, las decisiones de la Judicatura Agraria son irrevisables, por lo que el Tribunal de Amparo no puede anular obrados; e)  el Amparo Constitucional es improcedente contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas.  Finalmente, sostiene que  ha actuado en ejercicio de sus específicas atribuciones, y pide se declare improcedente el Recurso.