SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
a)
El Juez recurrido informa lo que se anota seguidamente: a) la citación al recurrente con la demanda interdicta de retener la posesión se efectuó mediante despacho instruido, ejecutado por el Corregidor de Saipina; b) en el memorial “de fs. 163”, la co - demandada Cristina Bruckner de Mendoza dice: “a la fecha, mi esposo Yusef Gerardo Mendoza Rojas y yo hemos sido notificados”, luego la indicada señora otorgó Poder a Richard Cardona, quien se apersonó en el proceso, lo que significa que “sabían perfectamente” que se estaba llevando a cabo el mismo en la provincia Campero; c) se notificó al apoderado, que presentó prueba y testigos en el juicio, para que asista a la audiencia de lectura de sentencia, a la que no concurrió, permitiendo que transcurra el tiempo y se declare ejecutoriado el fallo; d) de acuerdo a los arts. 77 de la Ley INRA y 176 de la Constitución Política del Estado, las decisiones de la Judicatura Agraria son irrevisables, por lo que el Tribunal de Amparo no puede anular obrados; e) el Amparo Constitucional es improcedente contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas. Finalmente, sostiene que ha actuado en ejercicio de sus específicas atribuciones, y pide se declare improcedente el Recurso.