SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
3.
3. La Resolución de 29 de mayo de 2001, que corre a fs. 216 vta. y 217, declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional, “reponiendo el trámite agrario de retener la posesión hasta el estado de notificar con la sentencia a los demandaos, en la forma prevista por el Código de Procedimiento Civil”, con estos fundamentos: 1) no se ha cumplido la Ley respecto a la notificación con la sentencia, ya que debió notificarse siguiendo lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la facultad que otorga el art. 78 de la Ley INRA; 2) por lo expresado, se debe aplicar el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, o sea anular obrados hasta que se practique la diligencia extrañada.
3) En el escrito de respuesta de 6 de febrero de 2001 (fs. 163 y 164), la co - demandada en el interdicto, Cristina Bruckner de Mendoza, reitera que su esposo y ella han sido notificados con la demanda interdicta de retener la posesión, y señala como domicilio procesal la Secretaría del Despacho Judicial.