SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/01-R

Fecha: 16-Jul-2001

3.

3.   La Resolución de 29 de mayo de 2001, que corre a fs. 216 vta. y 217, declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional, “reponiendo el trámite agrario  de retener la posesión hasta el estado de notificar con la sentencia a los demandaos, en la  forma prevista por el Código de Procedimiento Civil”,  con estos fundamentos: 1) no se ha cumplido la Ley respecto a la notificación con la sentencia,  ya que debió notificarse siguiendo  lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a  la facultad que otorga el art. 78 de la Ley INRA; 2)  por  lo expresado, se debe aplicar el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, o sea anular obrados hasta que se practique la diligencia extrañada.

3)   En el escrito de respuesta de  6 de febrero de 2001 (fs. 163 y 164), la co - demandada en el interdicto, Cristina Bruckner de Mendoza, reitera que su esposo  y ella han sido notificados con la demanda interdicta de retener la posesión, y señala como domicilio procesal la Secretaría del Despacho Judicial.