Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
2)
2) En 10 de noviembre de 2000 (fs. 125), Abraham Solíz Honor planteó demanda interdicta de retener la posesión contra el recurrente y su esposa, quien en su memorial de 29 de enero de 2001 (fs. 135), en el que planteó excepción previa de incompetencia, claramente expresa: “a la fecha mi esposo Yusef Gerardo Mendoza y mi persona hemos sido notificados con una demanda presentada por el Sr. Abraham Solíz Honor” (textual). Mediante Auto de 6 de marzo de 2001 (fs. 183), el Juez se declaró competente para conocer el proceso, dando por resuelta de esa manera la excepción planteada.