SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/01- R
Fecha: 23-Jul-2001
2.
2. Que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal mediante Auto de 25 de mayo de 2001 en audiencia de medida cautelar realizada en dicha fecha, dispone a requerimiento del Ministerio Público, la detención preventiva de los recurrentes, quienes son imputados de la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley No. 1008 (fs. 5-6).
Que, por las razones precedentemente analizadas, en resguardo de la legalidad estatal y el afianzamiento del sentimiento de seguridad jurídica de la Nación; corresponde una modificación sustancial a la línea jurisprudencial adoptada hasta el presente por este Tribunal en cuanto a su parte dispositiva en los casos similares al presente.