SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/01- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/01- R

Fecha: 23-Jul-2001

Improcedente

La Sentencia de 20 de junio de 2001, que corre de fojas 21 y 23, declara Improcedente el Recurso,   con estos fundamentos: 1)  el Fiscal aprehende a los recurrentes  y dentro del término legal pone a disposición del Juez Cautelar, quien, a su vez, dispone la aplicación de una Medida Cautelar personal cual es la detención preventiva, por cuanto existirían los dos requisitos establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal; 2) tanto la medida cautelar dispuesta por  el Juez Cautelar como el Auto de Apertura del Proceso pronunciado posteriormente por los Jueces del Tribunal Primero de Sustancias Controladas son susceptibles de apelación,  no habiéndose hecho uso del mismo en el primer caso y cuando se dictó el de apertura de proceso se apeló habiéndose concedido el mismo y el Tribunal Superior será quien dilucide sobre la apelación..