Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/01- R
Fecha: 23-Jul-2001
estos no dieron cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts. 233 y 236
Que con referencia a los Jueces del Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, estos no dieron cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts. 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal lo que convierte la detención ordenada en ilegal, en cuyo caso se abre el ámbito de la protección del Hábeas Corpus consagrado en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.