SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/01- R
Fecha: 23-Jul-2001
a)
De fojas 14 a 20 vlta. cursa el acta de la audiencia pública realizada el 20 de junio de 2001, en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda en tanto que el Fiscal recurrido informa que: a) efectivos de la F.E.L.C.N. tenían información que un vehículo estaría transportando droga desde el Chapare hasta la ciudad de Santa Cruz por lo que se efectuó un operativo en el que se detuvo una camioneta con placa 296-CLK en la que viajaban tres personas, las mismas que inicialmente trataron de darse a la fuga pero fueron capturados; b) efectuada la requisa del vehículo se encontró una mochila conteniendo unos bultos envueltos con cinta y conteniendo una sustancia que luego del análisis resultó ser cocaína, lo que motivó se traslade a los detenidos y el vehículo a dependencias de la F.E.L.C.N. donde tomó conocimiento del operativo; c) a los recurrentes se les comunicó que estaban aprehendidos por el presunto delito de transporte de sustancias controladas y se les hizo conocer sus derechos y estos prestaron sus declaraciones asistidos por sus abogados defensores; d) hay evidencias que existía una intercomunicación entre los imputados y de que se trataría de una organización criminal; e) se han observado los plazos procesales y se ha llevado a los recurrentes dentro de las veinticuatro horas ante el Juez Cautelar.