SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 742/01- R
Fecha: 23-Jul-2001
confirmándose en el mismo Auto la detención preventiva
El Juez Cautelar recurrido informa que sus actuaciones se basan en las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones que le fue presentado en el momento de la audiencia y que al haber verificado que existían las dos condiciones previstas por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal determinó la detención preventiva en cumplimiento de los arts. 226, 236 y 237 de la misma disposición legal y que esta medida, no obstante, puede ser modificada o revocada en cualquier momento por el tribunal que conoce la causa; por su parte, el Presidente del Tribunal Liquidador Primero de Partido de Sustancias Controladas indicó que las diligencias de Policía Judicial fueron recibidas el 4 de junio de 2001 y que previo análisis y fundamentación se dictó Auto de Apertura de Proceso el 6 del mismo mes y año por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, confirmándose en el mismo Auto la detención preventiva dispuesta por el Juez Cautelar y se libró el mandamiento correspondiente.