Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 752/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
2.
2. Que mediante Memorandum No. 40/05/01 de 17 de mayo de 2001, el Sindicato de Transportistas “1º de Mayo”, hizo conocer al recurrente que en reunión ordinaria de 30 de abril de 2001, se decidió suspenderle los beneficios que esa Institución otorga a sus afiliados, concretamente en la recepción de carga, hasta que realice los descargos correspondientes y aclare la situación de sus compañeros afectados por los tránsitos no descargados (fs. 1).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 2.
- 4.
- atribuciones del Secretario de Transporte presentar los informes por violación a las normas
- Fragmento 7
- “toda persona tiene derecho a asumir su defensa dentro de un proceso legal antes de ser sancionada a fin de resguardar los derechos fundamentales de la persona”.
- POR TANTO: