Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 752/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
4.
4. El 4 de junio de 2001 el recurrente, pide se le haga conocer el documento que dio origen a su suspensión y algunos otros sobre el caso mereciendo respuesta negativa con el argumento de que el Secretario General y el de Relaciones se encuentran en la ciudad de La Paz solucionando los tránsitos no arribados de 23 afiliados afectados (Fs. 21 a 22).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 2.
- 4.
- atribuciones del Secretario de Transporte presentar los informes por violación a las normas
- Fragmento 7
- “toda persona tiene derecho a asumir su defensa dentro de un proceso legal antes de ser sancionada a fin de resguardar los derechos fundamentales de la persona”.
- POR TANTO: