SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 752/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
Fragmento 7
Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece el Recurso de Amparo Constitucional, contra “los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes”. En el presente caso, los recurridos al haber suspendido mediante el memorandum No. 40/05/01, el beneficio de carga a que tiene derecho el recurrente, sin tomar en cuenta lo dispuesto en los arts. 42, 46 y 49 de su Estatuto, han infringido el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el art. 16-II-IV de la Constitución Política del Estado; e incurrido en un acto ilegal y arbitrario. Toda vez que el recurrente ha sido sancionado por una Asamblea que no tenía atribuciones para ello, y que expresamente conforme a su Estatuto debió corresponder al Tribunal de Honor, el mismo que debe constituirse con anterioridad al proceso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 2.
- 4.
- atribuciones del Secretario de Transporte presentar los informes por violación a las normas
- Fragmento 7
- “toda persona tiene derecho a asumir su defensa dentro de un proceso legal antes de ser sancionada a fin de resguardar los derechos fundamentales de la persona”.
- POR TANTO: