SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 752/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 752/01-R

Fecha: 23-Jul-2001

Fragmento 7

Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado,  establece el Recurso de Amparo Constitucional, contra “los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios  o particulares  que restrinjan supriman  o amenacen restringir o suprimir  los derechos  y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes”. En el presente caso, los recurridos al haber suspendido mediante  el memorandum No. 40/05/01, el beneficio de carga a que tiene derecho el recurrente, sin tomar en cuenta  lo dispuesto en los arts. 42, 46 y 49 de su Estatuto, han infringido el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el art. 16-II-IV de la Constitución Política del Estado; e incurrido en  un acto ilegal y arbitrario. Toda vez  que el recurrente ha sido sancionado por una Asamblea que no tenía  atribuciones para ello, y que expresamente conforme a su Estatuto debió corresponder  al Tribunal de Honor, el mismo que debe constituirse con anterioridad al proceso.