SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 752/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 752/01-R

Fecha: 23-Jul-2001

procedente

Que finalizada la audiencia pública, el Juez de Amparo,  declaró procedente el Recurso, de acuerdo con la opinión del  representante  del Ministerio Público fundamentando: 1)  Que  nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y juzgado previamente; que la sanción fue impuesta en ausencia  del recurrente sin  darle la oportunidad a refutarla y hacer los descargos correspondientes. 2) Que los cargos que se imputan  de ninguna manera justifican  la ilegal y arbitraria medida  que vulnera el sagrado derecho al trabajo, consagrado por el art. 7- d) de la Carta Magna.  3) Que el Amparo Constitucional, sirve para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman  o amenacen restringir los derechos y garantías  reconocidos  por la carta magna  y las leyes.