SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
3.
3. La Resolución de 7 de junio de 2001, que corre a fs. 697 vta. y 698, declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional, con estos fundamentos: 1) el Auto de Vista impugnado de 28 de octubre de 2000, fue puesto en conocimiento del recurrente en 6 de noviembre del pasado año, no habiendo hecho uso oportuno del recurso de nulidad o casación que la Ley le permitía; 2) el “cúmplase” decretado por el Juez de origen fue notificado al recurrente en 2 de enero de 2001 y en 8 de enero, solicitó la extensión de fotocopias legalizadas, “teniéndose que hasta ahora han pasado varios meses y por lo tanto ha desaparecido la condición especialísima sine qua non prevista en el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional, que es la inmediatez para este Recurso” (sic).
3) El Auto Supremo No. 298 “B” de 25 de julio de 2000 (fs.643), resolviendo el recurso de casación planteado por el querellante, anuló obrados para que la Corte de alzada dicte un nuevo Auto de Vista “sin espera de turno ni sorteo”. A fs. 644 se evidencian notificaciones al Fiscal y al procesado con el mencionado Auto Supremo, extrañándose la notificación al querellante.