Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
Fragmento 4
Indica que a partir de la emisión del Auto Supremo, el expediente fue tramitado en forma secreta, ya que una vez que se anularon obrados y se dispuso se dicte nuevo Auto de Vista, el Tribunal de Alzada no sorteó la causa, se decretó “cúmplase” sin firma de nadie, y no se lo notificó con dicho proveído, con lo que se conculcaron los arts. 267 del Código de Procedimiento Civil, 15, 74, 122, 123 de la Ley de Organización Judicial.