SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal previsto para ese efecto.
CONSIDERANDO: Que además de lo anotado en el Considerando precedente, el recurrente plantea el presente Amparo Constitucional luego de 8 meses de haberse emitido el Auto de Vista que impugna, desvirtuando de esa manera la inmediatez que caracteriza a este Recurso Extraordinario, e inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.