SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/01-R

Fecha: 23-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no haya  otro medio o recurso legal previsto para ese efecto.

CONSIDERANDO:  Que además de lo anotado en el  Considerando precedente, el  recurrente plantea el presente Amparo Constitucional luego de  8 meses de haberse emitido el Auto de Vista  que impugna, desvirtuando de esa manera la inmediatez  que caracteriza a este Recurso Extraordinario, e inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.