SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
al no haberlo hecho -pese a haber sido notificado legalmente- ha omitido el ejercicio de un derecho, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su negligencia,
En el caso objeto de revisión, el recurrente tenía la potestad de utilizar el recurso de casación previsto por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, contra el Auto de Vista de 28 de octubre de 2000, que revocó la sentencia de primera instancia y absolvió de culpa y pena al procesado, en el que podía haber formulado los reclamos que plantea en este Recurso; sin embargo, al no haberlo hecho -pese a haber sido notificado legalmente- ha omitido el ejercicio de un derecho, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su negligencia, por no ser este Recurso Extraordinario sustitutivo de otros; en consecuencia, es de aplicación lo dispuesto por el art. 96 - 3) de la Ley No. 1836.