Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
Fragmento 6
En el informe escrito de fs. 695 , la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, manifiesta que: a) cuando el expediente retornó de la Corte Suprema, fue entregado al Vocal Semanero para que redacte el Auto de Vista, sin previo sorteo, como lo ordenaba el Auto Supremo, por lo que “no pasó por sus manos”; b) notificó a las partes legalmente con el Auto de Vista de 28 de octubre de 2000, mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara, de acuerdo a lo determinado por los arts. 96, 98 y 99 del Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 213 de la Ley de Organización Judicial. Pide se declare improcedente el Recurso.