SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 763/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
1.
1. En su demanda presentada el 9 de junio de 2001 (fs. 46 y 47), el recurrente aduce que hasta el 31 de enero del presente año se desempeñó como funcionario administrativo de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, con el ítem No. 245, nivel 16 de la Planilla Presupuestaria, en el cargo de Encargado de Almacenes de la Unidad Clínica Odontológica; sin embargo, por la serie de problemas que atraviesa la Universidad desde octubre de 2000, se violaron diversas normas como en su caso, que “fue echado de su cargo”, sin respetar el Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores Universitarios, cuyo art. 12 - n) establece que todo afiliado goza de inamovilidad funcionaria. Asimismo -alega- el Estatuto Orgánico de la Universidad en su art. 119 determina las causales que dan lugar al proceso universitario, tanto para docentes, estudiantes y administrativos, debiendo aplicarse las sanciones previo proceso.
Sostiene que el recurrido lo despidió de su cargo sin respetar las normas citadas, conculcando los arts. 7-d), j) y k), y 228 de la Constitución Política del Estado, y, habiendo agotado la vía administrativa, pues mediante memorial dirigido al Consejo Universitario solicitó la revocatoria de la Resolución No. 102/2000 que supuestamente es la base para prescindir de sus servicios y no se le dio respuesta alguna, interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, con condenación de costas y multa.
1) Wilberth Paul Martínez Monzón, mediante memorando No. Rect. 0444/99 de 7 de junio de 1999 (fs. 1) fue designado Auxiliar Inicial dependiente de la División de Almacenes y Adquisiciones de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca. Posteriormente se lo designó en los cargos de Ayudante de Servicio I (fs. 2) y en la Biblioteca de la Facultad de Medicina (fs. 3), para que finalmente sea “ratificado en el nivel 16 de la Planilla Presupuestaria” en el cargo de Encargado de Almacenes, No. de ítem 245 de la Clínica Odontológica, por memorando de 28 de enero de 2000 (fs. 4).