SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 763/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
3.
3. La Resolución No. 178/01 de 13 de junio de 2001, que corre a fs. 69 y 70, declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional, imponiendo una multa de Bs. 1.000.- contra el recurrente, con estos fundamentos: 1) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros medios o recursos legales, “existiendo en el caso el de revocatoria planteado al Consejo Universitario, que está pendiente de resolución”; 2) “los asuntos relativos a la relación que surge de los contratos de trabajo son de competencia y jurisdicción de los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, a los que pudo y puede apelar el recurrente, no siendo el Tribunal de Amparo el llamado por Ley para conocer y pronunciarse sobre conflictos entre partes en materia laboral, como es el caso de autos, por no ser de su competencia” lo contrario desvirtuaría el sentido y espíritu protectivo del art. 19 y la propia Carta, con relación a derecho y garantías del ciudadano”.
3) El recurrente presentó un escrito el 31 de mayo de 2001 (fs. 6), al Consejo Universitario, solicitando la revocatoria de la Resolución No. 102/2000 y dejar sin efecto el memorando No. 031/01, al haberse prescindido de sus servicios sin que se sustente previamente un proceso. No figura en el expediente respuesta alguna a tal memorial.