SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 763/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 763/01-R

Fecha: 23-Jul-2001

3.

3.   La Resolución No. 178/01 de  13 de junio  de 2001, que corre a fs. 69 y 70, declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional, imponiendo una multa de Bs. 1.000.- contra el recurrente,  con estos fundamentos: 1) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros medios o recursos legales, “existiendo en el caso el de revocatoria planteado al Consejo Universitario, que está pendiente de resolución”; 2)  “los asuntos relativos a la relación que surge de los contratos de trabajo son de competencia y jurisdicción  de los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, a los que pudo y puede apelar el recurrente, no siendo el Tribunal de Amparo el llamado por Ley para conocer y pronunciarse sobre conflictos entre partes en materia laboral, como es el caso de autos, por no ser de su competencia”  lo contrario desvirtuaría el sentido y espíritu protectivo del art. 19 y la propia Carta, con relación a derecho y garantías del ciudadano”.

3)   El recurrente presentó un escrito  el 31 de mayo de 2001 (fs. 6), al Consejo Universitario, solicitando la revocatoria  de la Resolución No. 102/2000 y dejar sin efecto el memorando No. 031/01, al  haberse prescindido de sus servicios sin que se sustente previamente un proceso. No figura en el expediente respuesta alguna a tal memorial.