SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 763/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
Por prescripción del art. 7 concordante con el art. 9 incs. q) y t) del Estatuto de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, las resoluciones, decisiones y actos del Rector son susceptibles de apelación ante el Consejo Universitario como instancia máxima de la Universidad, pues dichas normas le atribuyen la competencia de “resolver en última instancia los asuntos sometidos a su competencia”, y “conocer y considerar, en grado de apelación, las Resoluciones Rectorales y Vice-Rectorales”, habiendo acudido el recurrente ante el Consejo Universitario en defensa de sus derechos, presentado el memorial de 31 de mayo del año en curso.