Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 763/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
2.
2. A fs. 67 y 68, corre el acta de audiencia pública realizada el 13 de junio de 2001, en la que el recurrente, por medio de su abogado, ratifica los términos de su demanda y pide se declare procedente el Recurso, disponiéndose la reincorporación a su cargo y la cancelación de los sueldos devengados.
2) A través del memorando No. 030/01 de 31 de enero de 2001 (fs. 5), suscrito por el Ing. Walter Arízaga Cervantes, como Rector de la Universidad, se comunicó al recurrente que se prescindía de sus servicios, dando cumplimiento a la Resolución No. 102/2000 del Consejo Universitario, “en razón del proceso de reestructuración administrativa dispuesto por el mismo”.