SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 763/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 763/01-R

Fecha: 23-Jul-2001

improcedente

Que en ese orden el recurso de amparo no es procedente contra resoluciones que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas, conforme previene el art. 96-3 de la Ley. 1836 de 1 de abril de 1998 por lo que el Tribunal de Amparo al  declarar  improcedente el Recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.