SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 765/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 765/01-R

Fecha: 23-Jul-2001

5.

5.  Que el 8 de agosto de 2000, la Directora Jurídica del Ministerio de Hacienda hoy también recurrida, emitió el Informe Legal donde sugirió que no corresponde la consideración de la solicitud de pago toda vez que hasta la fecha la CNS no ha realizado pago alguno a favor del ex Fondo y por otra parte, con carácter previo, la Corte Suprema deberá resolver el incidente de nulidad presentado, debiendo exigirse a la recurrente la presentación de las facturas fiscales por los cinco anticipos entregados y en su caso, poner en antecedentes a Impuestos Internos (fs. 57-58).