Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 765/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
6.
6. Que el Auto Supremo N° 92 de 29 de marzo de 2001, anuló obrados y dispuso que al ser parte una entidad del Estado como la CNS, en la vía de consulta, la Sala Civil Primera conozca de la sentencia y el trámite impreso al proceso, sin que ello desconozca el Auto Supremo N° 75 que mantiene la ejecutoria para las partes por haberse cerrado el período de impugnación ordinaria (fs. 87-88).