Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 765/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
7.
7. En observancia al fallo anterior, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, dictó el Auto de Vista de 01 de junio de 2001 que anula la admisión de la demanda en el proceso ordinario seguido por FOPEMA contra la CNS, por falta total de competencia del Juez Cuarto de Partido en lo Civil en razón de la materia, pues correspondía iniciar el procedimiento coactivo social ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social, salvándose los derechos de la entidad demandante para ante la autoridad competente (fs. 90).