SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 765/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, la Corte de Amparo, dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la cláusula 3-a) de la iguala profesional establece que el total de los honorarios profesionales convenidos serán pagados por FOPEMA una vez que la CNS pague a la institución el total de la deuda reclamada en juicio, descontándose los anticipos entregados a los abogados, es decir que esta iguala se halla sujeta a condición suspensiva y que de acuerdo a los informes de los recurridos, FOPEMA no recuperó absolutamente nada hasta la fecha, ya que el proceso sigue tramitándose ante el órgano jurisdiccional y b) Que el Auto Supremo de 29 de marzo de 2001 anuló el Auto de Vista otorgando competencia para dirimir la consulta a la Sala Civil Primera, la que por Auto de Vista de 01 de junio de 2001, anuló la admisión de la demanda; antecedentes que demuestran que no se han agotado las instancias y recursos que la Ley franquea a la recurrente.