Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 769/01-r
Fecha: 23-Jul-2001
1)
1) Que mediante Auto de Vista de 19 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca se “confirma en parte el Auto de Procesamiento apelado dictado contra el recurrente al existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los delitos previstos en los arts. 142, 144, 146 y 224 del Código Penal con arreglo al art. 220-3) del Código de Procedimiento Penal y dispone el sobreseimiento provisional por los ílicitos previstos en la sanción de los arts. 198, 199, 203 y 221 del merituado Código sustantivo penal, en aplicación del art. 220-2) del Código Adjetivo de la materia” (sic) (fs. 155-156).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- 3)
- CONSIDERANDO: Que la suspensión temporal de funciones prevista por la normativa anteriormente mencionada se refiere al ejercicio de la docencia y no a las actividades administrativas que cumple el Rector como primera autoridad de la Universidad con las atribuciones señaladas en el art. 12 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor; Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
- POR TANTO: