SENTENCIA Constitucional N° 769/01-r
Fecha: 23-Jul-2001
CONSIDERANDO: Que la suspensión temporal de funciones prevista por la normativa anteriormente mencionada se refiere al ejercicio de la docencia y no a las actividades administrativas que cumple el Rector como primera autoridad de la Universidad con las atribuciones señaladas en el art. 12 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor; Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
CONSIDERANDO: Que la suspensión temporal de funciones prevista por la normativa anteriormente mencionada se refiere al ejercicio de la docencia y no a las actividades administrativas que cumple el Rector como primera autoridad de la Universidad con las atribuciones señaladas en el art. 12 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor; Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Que de acuerdo el Reglamento de Procesos Universitarios aprobado por Resolución Nº 200/83 de 9 de diciembre de 1983, en su art. 2 en cuanto a la jurisdicción y competencia para organizar procesos universitarios a autoridades, profesores, funcionarios y estudiantes de la universidad por delitos y faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones, la autoridad competente para conocer y resolver cualquier proceso que pudiera intentarse contra el recurrente es el Tribunal permanente en primera instancia y el Consejo Universitario en apelación; el referido Reglamento de Procesos no hace referencia alguna a la posibilidad de aplicar suspensión temporal como medida cautelar mientras se sustancia el proceso.
Sobre la base del señalado marco normativo, la suspensión temporal del recurrente dispuesta en la Resolución R.C.U. Nº 042/2001 dictada en la sesión autoconvocada del 28 de mayo del año en curso firmada por los co-recurridos José Mayora Azurduy, quien presidió la sesión y Manuel Durán Flores, quien fungió como Secretario de la señalada sesión han incurrido en actos ilegales que violan la presunción de inocencia y el debido proceso así, como la normativa interna de la Universidad.
Que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos, disposición aplicable en el caso de Autos por las consideraciones antes señaladas.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- 3)
- CONSIDERANDO: Que la suspensión temporal de funciones prevista por la normativa anteriormente mencionada se refiere al ejercicio de la docencia y no a las actividades administrativas que cumple el Rector como primera autoridad de la Universidad con las atribuciones señaladas en el art. 12 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor; Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
- POR TANTO: