SENTENCIA Constitucional N° 769/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 769/01-r

Fecha: 23-Jul-2001

PROCEDENTE

3.   La Resolución  Nº 127/2001, que sale de fs. 207 a 208, declara PROCEDENTE el Recurso con relación a José Mayora Azurduy y Manuel Durán Flores, dejando sin efecto las determinaciones contenidas en las resoluciones Nos. 042/01 y 043/01 de 28 de mayo del presente año dictadas por el Consejo Universitario de San Francisco Xavier e IMPROCEDENTE con relación al Ing. Walter Arízaga Cervantes y Orlando Tapia Sandi, con costas y multa. Con los siguientes fundamentos: 1) Que la Sentencia Constitucional Nº 030/01 de 17 de mayo de 2001 el Tribunal Constitucional anuló las resoluciones de Consejo Universitario Nos. 69/00, 70/00, 71/00 de 24 de octubre de 2000 y 107/00 de 22 de diciembre de 2000, siendo en consecuencia el recurrente implícitamente restituido a sus funciones de Rector titular de la Universidad de San Francisco Xavier, 2) Que mediante Resolución del H.C.U. Nº 042/01 de 28 de mayo de 2001 se suspende al recurrente de la docencia universitaria mientras dure el proceso penal que se sustancia en su contra, asimismo se designa a Walter Arízaga Cervantes y Orlando Tapia Sandi, como Rector y Vicerrector de la Universidad de “San Francisco Xavier”; 3) Que la Resolución Nº 98/2000 emitida por el Consejo Universitario es anómala pues no consigna el mes en que fue pronunciada y al no contener este requisito las Resoluciones Nos. 042/01 y 043/01 no cumplen con la previsión del art. 187-2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que carecen de valor legal; 4) Que de los datos del proceso se evidencia que las autoridades demandadas no citaron al recurrente con la convocatoria para que tenga derecho a asumir su defensa.

 El Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso respecto a los co-recurridos José Mayora Azurduy y Manuel Durán e improcedente con relación al Walter Arízaga Cervantes y Orlando Tapia Sandi ha interpretado correctamente el alcance del art. 19 de la Constitución Política del Estado y de las demás disposiciones aplicables al caso.