Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 769/01-r
Fecha: 23-Jul-2001
3)
3) Que en la referida sesión se dictaron las Resoluciones H.C.U Nos. 042/2001 y 043/2001; la primera determina “suspender a Jaime Robles Miranda del ejercicio de la docencia universitaria en la Universidad de “San Francisco Xavier de Chuquisaca”, mientras dure el proceso penal que se sustancia en su contra” (sic) (fs. 40-42). Por su parte, la Resolución H.C.U. Nº 043/2001 “establece la sucesión legal prevista por los arts. 13 y 33 del Estatuto Orgánico de la Universidad; en consecuencia el Ing. Walter Arízaga Cervantes y el Dr. Orlando Tapia Sandi, asumen las funciones de Rector y Vicerrector de la Universidad de “San Francisco Xavier”, respectivamente” (sic) (fs. 43-46).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- 3)
- CONSIDERANDO: Que la suspensión temporal de funciones prevista por la normativa anteriormente mencionada se refiere al ejercicio de la docencia y no a las actividades administrativas que cumple el Rector como primera autoridad de la Universidad con las atribuciones señaladas en el art. 12 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor; Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
- POR TANTO: