SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 783/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 783/2001-R

Fecha: 26-Jul-2001

Auto de Vista de 20 de abril de 2001

5.   Que apelado el Auto anterior por el recurrente, las autoridades recurridas mediante el Auto de Vista de 20 de abril de 2001 lo confirmaron, con el fundamento de que no se ha cumplido con el voto previsto por los arts. 29 y 31 de la Ley N° 1970, por cuanto el recurrente se encuentra procesado por otro delito similar ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, lo que hace inviable la prescripción solicitada (fs. 135-137), Auto de Vista sobre el que se interpuso el Recurso que se analiza.